AVISO IMPORTANTE

Ampliación del Plazo de Presentación de Documentación 1 de junio de 2026

La Mancomunidad de Tentudía comunica a todos los titulares afectados que se amplía el plazo para la presentación de la documentación acreditativa necesaria para considerar una vivienda como temporal o vacía según lo establecido en la Ordenanza reguladora del Servicio Puerta a Puerta.Siempre que la situación de la vivienda corresponda con los términos presentes en la ordenanza, el titular deberá acreditarlo documentalmente para adaptar dicha vivienda a la horquilla establecida para ese caso, mediante la documentación que se detalla a continuación.

La documentación podrá enviarse por cualquiera de las siguientes vías:
• Poniéndose en contacto: a través de la Mancomunidad o del Ayuntamiento de su municipio, quienes le orientarán en el proceso de entrega.
• Vía correo electrónico: para ello, deberá contactar previamente con la Mancomunidad por teléfono, donde se le facilitará la dirección de correo electrónico, se le indicará la documentación exacta que debe aportar y se le proporcionará el modelo de declaración responsable que deberá cumplimentar.
• De forma presencial: acudiendo directamente a las instalaciones de la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.

1. Documentación para Vivienda de Uso Temporal
• Documentación acreditativa de la compañía eléctrica con consumo anual inferior al umbral que determine la Mancomunidad.
• Certificación de la empresa de aguas con consumo mínimo de 5 m³ o nulo.
• Certificado de empadronamiento en otro municipio o de no empadronamiento en el inmueble. En su defecto, se podrá solicitar certificado de que en ese inmueble no habita ninguna persona.
• Declaración responsable del titular manifestando el estado de la vivienda (cerrada o de uso temporal) y comprometiéndose a comunicar cualquier variación.

2. Documentación para Vivienda Vacía
• Documentación acreditativa de la compañía eléctrica con consumo anual inferior al umbral que determine la Mancomunidad.
• Certificación de la empresa de aguas con consumo mínimo de 5 m³ o nulo.
• Certificado de empadronamiento en otro municipio o de no empadronamiento en el inmueble. En su defecto, se podrá solicitar certificado de que en ese inmueble no habita ninguna persona.
• Declaración responsable del titular manifestando el estado de la vivienda (cerrada o de uso temporal) y comprometiéndose a comunicar cualquier variación.

3. Umbrales de Consumo Eléctrico
A efectos de esta Ordenanza, se considerará consumo eléctrico reducido aquel que no supere:
• 1.500 kWh/año para viviendas de uso temporal.
• 500 kWh/año para viviendas cerradas o sin ocupación.
Dichos valores podrán ser actualizados anualmente por acuerdo de la Mancomunidad, en función de la evolución de los consumos medios residenciales publicados por el IDAE o la CNMC.

 

Para cualquier consulta o aclaración, los titulares podrán dirigirse a la Mancomunidad de Tentudía a través de los canales habituales de comunicación.